Páginas

martes, 13 de marzo de 2018

COMPROBANTES DE PAGO


En este artículo hablaremos sobre los comprobantes de pago de uso frecuente en las pequeñas empresas. La finalidad es fortalecer el conocimiento que ya se tenía sobre ellos y dar aspectos extra que se desconocía. Tomaremos como fuente el Reglamento de comprobantes de pago RS nº340-2017 (Resolución actualizada 30/12/2017)
Un comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso y la prestación de servicios. Es decir, acredita el derecho de propiedad, uso o usufructo de lo adquirido; y entre ellos tenemos: 

Boleta
Se emitirán cuando se realice operaciones con consumidores finales y por este motivo este documento no puede ser ejercido para sustentar crédito fiscal (IGV de compras).
Este es un documento es permitido en todos los regímenes tributarios y único de emisión para los contribuyentes del nuevo RUS.
Cuando el importe de la boleta supere los 700.00 soles será obligatorio consignar los datos de identificación del adquiriente

Factura
En resumen una factura es para sustentar costo o gasto para efectos tributarios cuando el adquiriente lo solicite.
Sólo se emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea un número de registro único de contribuyente (RUC), salvo excepciones tipificadas en el reglamento.
Tiene que discriminar el IGV, identificar al adquiriente con su nombre, RUC, dirección, bien adquirido o servicio prestado, entre otros.

Recibo por Honorarios
El recibo por honorarios es un documento que sólo lo puede emitir la persona natural que realice algún servicio en el ejercicio de su profesión, arte, ciencia u oficio. 
Sirve para sustentar costo o gasto para efectos tributarios para las empresas y para las personas naturales que declaren rentas de quinta categoría.
Desde el 01/04/2017 los recibos por honorarios SÓLO podrán ser emitidos de manera electrónica
(Emite tu recibo por honorario electrónico AQUÍ)
Cuando el recibo por honorarios supera los 1500.00 soles la empresa tiene la obligación de retener el 8% del valor total como pago anticipado del impuesto a la renta de cuarta categoría. Salvo tengas suspensión de retención. 

Liquidación de Compra
Se encuentran obligadas a emitir la liquidación de compra las personas naturales (con negocio distintas al NRUS) o jurídicas por las adquisiciones que realizan a personas productoras y/o acopiadoras de producto primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres entre otras de carácter primario por las adquisiciones que realicen con personas que no puedan obtener un RUC (por factores de geolocalización, acceso a instituciones del Estado y/o actividad). 
Mediante autorización de SUNAT podrán emitir liquidaciones de compra quedando usted como agente retenedor de tributos de un tercero.
Podrán sustentar crédito fiscal para el adquiriente y sustentar costo o gasto para efectos del impuesto a la renta.
Desde el 1º de julio del 2018 sólo se podrán emitir liquidaciones de compra de manera electrónica.
 

No hay comentarios.: